La Unidad de Control tendrá las siguientes funciones generales:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaría y representar al concejo de déficit que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.
c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercició de sus funciones fiscalizadoras. Para esto efectos, emitirá un informe trimestra acerca del estado de avance del ejercicio programático prespuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
e) Asesorar el concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la ley.
f) Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones y asosiaciones municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponder de toda la información que requiera para tal efecto.
g) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente.
h) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
i) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.
j) Revisar las rendiciones de cuenta. |