La dirección de desarrollo comunitario tiene las siguientes funciones específicas:
a) Dar cumplimiento, a través de su acción al rol social de la municipalidad, a sus objetivos sociales generales a los programas de desarrollo social comunal.
b) Participar según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas en la comuna.
c) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sea éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
d) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos y considerados con el área social, la asistencia social y la capacitación social.
e) Detectar y evaluar las aspiracioes y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.
f) Mantenerse informado de la realidad social de las comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia.
g) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia en coordinación con la Oficina de emergencia.
h) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
i) Promover la organizaicón, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.
Entre otras Funciones. |