Horario de Atención
Son los días Lunes a Jueves a partir de las 08:00 hasta las 17:30 horas, los viernes desde las 08:00 hrs. hasta las 14:00 horas, días que los infractores deberán asistir para tramitar sus partes.
Las audiencias del señor Juez
Son los días Lunes, martes y Miércoles a partir de las 14:00 hasta las 16:00 horas, días que los infractores deberán asistir para tramitar sus partes.
Los infractores deberán asistir los días en que asiste el señor Juez,
inclusive si comparecen con antelación, con su cédula nacional de identidad y el parte policial.
Si el infractor viene a cancelar la multa ya impuesta por el Tribunal,
podrá venir en cualquier horario de oficina, y antes del cierre de caja en Tesorería Municipal 17:00 horas.
Los escritos de plazo
deberán ser entregados en las siguientes direcciones: Correo electrónico: raul.rojas@putaendo.cl, o en Callejon Olegario Contreras n° 80, Panquehue. (solo para abogados).
¿Cuáles son las principales competencias del Juzgado de Policía Local?
Infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, Ley nº 18.290.-a la Ley de Alcoholes, Ley nº 19.925.-a las Ordenanzas Municipales.-a la Ley General de Urbanismo y Construcción.-a la Ley de Rentas Municipales, Decreto nº 3.063.-a la Ley de Votaciones y Escrutinios.-a la Ley de Bosques.-a la Ley de Vigilancias Privadas, Ley nº 3.067 Decreto Supremo 1773 y 93. Otras Leyes Especiales.
¿Cuál es la norma sobre la comparecencia ante el Juzgado de Policía Local?
Por regla general deberán comparecer personalmente. En caso de juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios cuya cuantía exceda las 4 Unidades Tributarias Mensuales, deberán ser patrocinadas por un abogado habilitado para el ejercicio de su profesión y constituir mandato judicial.
Conoce el nuevo formato de las boletas de citación y que debemos tener en cuenta al momento de recibir un parte policial
En donde se definió en la parte izquierda parte baja de la boleta información relevante que indica lo siguiente: “Para acogerse al beneficio del 25% de la multa, deberá concurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la denuncia al Juzgado de Policía Local (salvo Gravísimas). Las audiencias con el Juez son los días Lunes y Miércoles a las 10:00 horas y por último que para eliminar las anotaciones en su hoja de vida conductor, deberá concurrir al Registro Civil e Identificación”. Sin duda alguna, este nuevo formato será positivo para el ciudadano que quiera hacer efectivo el descuento que por ley lo beneficia.
¿Cuándo opera el descuento del 25% del valor de la multa por infracciones a la Ley de Tránsito?
Cuando el infractor se presenta al Tribunal dentro de los primeros cinco días hábiles contado de desde la fecha en que le cursaron el parte, incluyendo partes empadronados, tiene la posibilidad de acogerse al descuento del 25 % del valor de la multa. Este beneficio sólo se acoge a las infracciones calificadas como grave, menos graves y leves, las infracciones que no gozan de este beneficio son las infracciones gravísimas, tales como, Luz roja semáforo, señal Pare, conducir sin haber obtenido Licencia, y por conducir a exceso de velocidad calificada como gravísima.
Nota: Se incluye el día sábado como hábil conforme al art. 27 de la Ley nº 18.287.
¿Qué es un exhorto?
Es una tramitación judicial en que recae en las infracciones o contravenciones por infracción a la Ley de Tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado. El infractor podrá solicitar dicho parte por exhorto al Juzgado de Policía Local de su comuna.
¿Cuál es la tramitación del exhorto?
Usted deberá comparecer al Juzgado de Policía Local de su comuna, máximo 5 días de anticipación a la fecha de citación indicada en la boleta del parte o citación; deberá acreditar domicilio de la comuna en que reside ya sea con un certificado de residencia o boletas de pago de consumo; adjuntar el parte policial o citación y presentar cédula nacional de identidad. No se tramitan exhortos que se encuentran atrasados.
Nota: El infractor deberá cancelar un derecho municipal correspondiente al 10% de la Unidad Tributaria Mensual en estampillas para el permiso provisorio de conducir, este permiso se le otorgará hasta por treinta días, siempre que la infracción denunciadas no se refiera a falta de licencia o al hecho de encontrase vencida.
¿Puede retirar la Licencia de Conducir retenida por el Tribunal otra persona que no sea el infractor?
Sí, previo pago de la multa establecida y cumpliendo con la suspensión si fuere el caso, deberá presentar una carta poder simple notarial autorizando a quién lo solicite.
¿Cómo retiro un vehículo motorizado retenido en el Juzgado de Policía Local?
Primeramente el infractor deberá cancelar la multa por infracción al tránsito u otra causal, impuesta por el Tribunal, luego se le hará entrega del vehículo motorizado a quien figure ser propietario, acreditando el dominio con el padrón o certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
¿Qué es un parte empadronado?
Son las denuncias por infracción a la ley de Tránsito cursadas a un vehículo particular, por encontrarse estacionado o detenido en un lugar prohibido y señalizado. El responsable de tal infracción será en todo evento el propietario inscrito en el registro de vehículos motorizados, sino concurriere el conductor. Estas infracciones podrán ser cursadas por Carabineros de Chile o Inspector Municipal.
¿Qué ocurre si no se paga una infracción a la Ley de Tránsito?
Si el infractor no pagase la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Tránsito, clasificadas como graves y gravísimas, el Juez remitirá los antecedentes al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, esta anotación le impedirá a futuro la renovación de su licencia de conducir.
¿Cómo se eliminan las anotaciones por infracción a la Ley de Tránsito en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas?
La Ley 19.902, publicada el 09 de octubre del año 2.013, permite la eliminación de las siguientes anotaciones de este Registro:
Las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas tipificadas en la Ley de Tránsito, una vez trascurridos tres años, contados desde la fecha de la anotación en el Registro.sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones graves, se podrán eliminar trascurridos dos años, contados desde la fecha de su respectiva anotación en el Registro.
Nota: Las eliminaciones de estas infracciones se solicitan en cualquier oficina del Registro Civil e Identificaciones del país, pagando un arancel respectivo.